Preámbulo
El Código de Ética de Naturgas Energia Grupo, S.A. (en adelante, Naturgas Energia), que incluye cualquiera de las sociedades controladas en las que Naturgas Energia Grupo, S.A. ostente condición de dominio, aprobado por el Consejo de Administración de noviembre de 2005, establece en su punto 1.2 que “NATURGAS ENERGÍA garantiza la disponibilidad del Código de Ética a todos los colaboradores, así como la existencia de un canal de comunicación y de resolución de dudas”.
Este canal, continuando en la línea marcada en el Grupo EDP por el Reglamento del Código de Ética, ha de configurarse como un mecanismo a través del cual se articulen las reclamaciones por posibles vulneraciones al Código de Ética, así como las dudas y demás cuestiones que puedan suscitarse en relación con la aplicación de las exigencias previstas en el Código de Ética y de sus disposiciones de desarrollo.
Siguiendo las experiencias de otras organizaciones, parece pertinente darle a este medio la denominación de Canal Ético. De acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento del Código de Ética de EDP, se establece aquí el procedimiento de tramitación de las comunicaciones que se planteen en este ámbito de actuación.
El presente Reglamento se divulgará entre toda la organización y será publicado en la intranet y en la página web de NATURGAS ENERGÍA.
1. Ámbito de aplicación del Reglamento
Este Reglamento ha sido aprobado de acuerdo con lo exigido por el punto 1.2 del Código de Ética de NATURGAS ENERGÍA, para la tramitación de las reclamaciones, denuncias, dudas o comunicaciones en general que los colaboradores de la Sociedad y de cualquiera de las Filiales o participadas integradas en el Grupo, así como sus proveedores y clientes puedan presentar en relación con la aplicación de dicho Código de Ética y de sus disposiciones de desarrollo.
Las comunicaciones objeto de este procedimiento deberán siempre realizarse de buena fe. Las que fuesen falsas o malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que se puedan derivar.
2. Procedimiento para la comunicación de reclamaciones, denuncias, dudas u otras cuestiones.
2.1. Medios para llevar a cabo las comunicaciones.
Cualquier comunicación podrá ser remitida por carta, fax o correo electrónico al Interlocutor en NATURGAS ENERGÍA del Provedor (Defensor) de Ética del Grupo EDP a las direccionessiguientes:
2.2. Contenido de las comunicaciones
Las comunicaciones deberán contener, al menos, el nombre y dirección de contacto del que la presenta, teléfono y una descripción detallada de la situación o hechos objeto de la comunicación.
Asimismo deberán referirse estrictamente a cuestiones relacionadas con el Código de Ética.
2.3. Registro de comunicaciones.
Se establecerá un Registro donde figuren todas las comunicaciones recibidas, con su respectivo número y demás datos de identificación, entre ellos la fecha de su presentación, una breve descripción de la misma, el estado actualizado del proceso en el que se encuentra y, en su caso, las medidas que se hubiesen adoptado.
2.4. Tramitación de las comunicaciones.
Una vez registrada la comunicación, será enviada al Provedor (Defensor) de Ética del Grupo EDP en el plazo de siete días hábiles desde su recepción.
Si se apreciara que una comunicación no cumple los requisitos formales exigibles para su tramitación, por no ajustarse a lo establecido en el apartado 2.2. se archivará la misma, notificándose tal decisión al autor de la comunicación.
Cuando la comunicación debiese tramitarse por otro procedimiento distinto al aquí regulado, el interlocutor del Provedor (Defensor) de Ética la remitirá al órgano competente y notificará dicha remisión al remitente de la comunicación.
2.5. Resolución.
Una vez recibida la comunicación por el Provedor (Defensor) de Ética, la misma se tramitará en la forma prevista en el Reglamento del Código de Ética del Grupo EDP, hasta su resolución por parte del Comité de Ética de EDP.
3. Ejecución de la resolución.
La Resolución dictada por el Comité de Ética de EDP será comunicada, a través del Provedor (Defensor) de Ética, al Interlocutor del Provedor (Defensor) de Ética de NATURGAS ENERGÍA.
El Interlocutor, a su vez, la trasladará a la Dirección competente dentro de NATURGAS ENERGÍA a los efectos de su ejecución y, en particular, por si fuese necesario adoptar medidas correctivas, disciplinarias o cualquier otra índole.
4. Confidencialidad.
Toda comunicación deberá ser tratada como confidencial y la identidad de su autor deberá mantenerse en secreto, en la medida de lo posible, dadas las posibles averiguaciones que podrían realizarse acerca de la misma.
En ningún caso se tramitarán comunicaciones anónimas y se respetarán las previsiones establecidas en la normativa de Protección de Datos de carácter personal.
Todas las personas que tengan conocimiento de las comunicaciones estarán obligadas a guardar secreto profesional acerca de las mismas y, en particular, respecto de la identidad de su autor.